Artículo 3214 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3214.- Cuándo deberá otorgarse en escritura pública Cuando el crédito hipotecario exceda del importe de trescientos días del salario mínimo general vigente en la Entidad, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos, de la cual se harán ejemplares como sean las partes contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.