Artículo 322 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Igualdad de los hijos La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.