Artículo 3230 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3230.- De varios bienes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria, se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, decidirá la autoridad judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 3209, previo dictamen de peritos.
Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipoteca necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.