Artículo 3232 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3232.- Quiénes pueden solicitarla Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, o en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de bienes que hayan recibido;
II.- Los descendientes de cuyos bienes fueron meros administradores o los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos, teniendo en cuenta los que dispone la fracción III del artículo 541;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores por los bienes que éstos administren;
IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V.- Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y VI.- El Estado, los Municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos, salvo lo que al respecto dispongan las leyes administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.