Código Civil estatal

Artículo 3235 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3235.- Cuando no tenga inmuebles del deudor Si el responsable de la hipoteca designado en las fracciones II, III y IV del artículo 3232, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2491 fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Decimosegundo, del Libro Primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3235 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuando no tenga inmuebles del deudor Si el responsable de la hipoteca designado en las fracciones II, III y IV del artículo 3232, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el…

¿Está vigente el artículo 3235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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