Artículo 3244 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3244.- Obligaciones del acreedor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y los gastos necesarios para su conservación, pero se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en ellos.
En el caso de que tenga la posesión de la finca, está obligado a cuidar de ella con la diligencia adecuada y restituirla a su dueño una vez cumplida íntegramente la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.