Código Civil estatal

Artículo 3244 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3244.- Obligaciones del acreedor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y los gastos necesarios para su conservación, pero se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en ellos.

En el caso de que tenga la posesión de la finca, está obligado a cuidar de ella con la diligencia adecuada y restituirla a su dueño una vez cumplida íntegramente la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3244 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Obligaciones del acreedor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y los gastos necesarios para su…

¿Está vigente el artículo 3244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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