Artículo 3249 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3249.- Rendición de cuentas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El acreedor anticrético está obligado a rendir cuentas al deudor, anualmente y al término del contrato. Son aplicables a este contrato, en lo que sea posible, los principios de los demás contratos de garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.