Artículo 3252 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3252.- Formalidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una controversia futura, las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante Notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales, se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.
Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante la presencia del Juez o de los integrantes del tribunal, quienes se cerciorarán de la entidad y capacidad de las partes.
El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.