Código Civil estatal

Artículo 3252 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3252.- Formalidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una controversia futura, las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante Notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales, se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.

Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante la presencia del Juez o de los integrantes del tribunal, quienes se cerciorarán de la entidad y capacidad de las partes.

El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3252 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Formalidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una controversia futura, las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante Notario; pero si la…

¿Está vigente el artículo 3252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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