Artículo 3255 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3255.- Prohibición especial No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.