Artículo 3257 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3257.- Nulidad absoluta Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre:
I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.- La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sucesión futura;
IV.- Una herencia antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- El derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.