Artículo 3260 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3260.- Autoridad de cosa juzgada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título. Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.