Artículo 3273 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3273.- Forma de substanciarse Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores.
Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.