Artículo 339 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Quiénes serán oídos En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien se nombrará un tutor que lo defienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.