Artículo 341 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 341.- Sobre qué no puede haber transacción o arbitramiento No puede haber, sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este Capítulo, ni transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.