Artículo 344 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344.- Prueba En defecto de esa posesión de estado de hijo, son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.