Artículo 346 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346.- En relación a la madre La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho, son admisibles todos los medios de prueba, y en los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.