Artículo 355 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- Excepción cuando exista una presunción La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor la presunción de que habla el artículo 340.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.