Código Civil estatal

Artículo 358 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 358.- Reconocimiento del padre N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2003)

El padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta, antes o durante el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 358.- Reconocimiento del padre N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2003) El padre…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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