Artículo 363 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363.- Término para deducir acción (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor si antes de serlo tuvo noticias del reconocimiento, y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que lo adquirió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.