Artículo 365 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365.- Derechos del reconocido El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión intestamentaria; y IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.
Gozan de estos mismos derechos los hijos nacidos como resultado del empleo de cualquier método de concepción humana artificial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.