Artículo 405 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- Atención del ser humano.
Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.