Artículo 41 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Propósito de establecerse en un lugar Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción que se acaba de señalar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su domicilio, como a la autoridad municipal de donde se encuentre, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.