Código Civil estatal

Artículo 413 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 413.- Quiénes tienen derecho de alegar la nulidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada, sea como acción o como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombre por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató ni por los que se hayan constituido como fiadores al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los demás solidarios en el cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes tienen derecho de alegar la nulidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada, sea como acción o como excepción, por el mismo…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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