Artículo 413 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- Quiénes tienen derecho de alegar la nulidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada, sea como acción o como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombre por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató ni por los que se hayan constituido como fiadores al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los demás solidarios en el cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.