Artículo 424 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 424.- En caso de conflicto resolverá el Juez Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, convendrán quién de los dos ejercerá la custodia del hijo, y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre este punto, continuará ejerciéndola el progenitor que designe el Juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo. Este habitará con el ascendiente al que se difiera la custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.