Artículo 427 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 427.- Continuación del ejercicio de la patria potestad Cuando la patria potestad se ejerza por el padre y la madre, si alguno de ellos deja de ejercerla, quien quede continuará en el ejercicio de esta función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.