Artículo 429 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429.- Deberes de quienes ejercen la patria potestad.
Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente y tienen la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente; esto es, sin atentar contra su integridad física y estabilidad emocional.
Las autoridades, en caso contrario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.