Código Civil estatal

Artículo 429 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 429.- Deberes de quienes ejercen la patria potestad.

Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente y tienen la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente; esto es, sin atentar contra su integridad física y estabilidad emocional.

Las autoridades, en caso contrario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 429.- Deberes de quienes ejercen la patria potestad. Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente y tienen la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente; esto…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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