Artículo 436 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 436.- Renuncia al derecho de usufructo Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo haciéndolo constar por escrito o por cualquier otro medio que no deje lugar a duda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.