Artículo 44 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- De las personas jurídicas colectivas El domicilio de las personas jurídicas colectivas se determina:
I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; y III.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.