Artículo 448 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 448.- Oposición de intereses En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio, y fuera de él por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.