Artículo 456 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 456.- Restricciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los jueces pueden privar de la patria potestad a quien la ejerce o modificar su ejercicio, si trata a quienes están en ella con excesiva severidad, no los educa o les impone preceptos que dañen su salud física o mental, o les da ejemplos o consejos corruptores. En beneficio e interés de los hijos, los jueces podrán también acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación, la suspensión o restricción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.