Código Civil estatal

Artículo 456 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 456.- Restricciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Los jueces pueden privar de la patria potestad a quien la ejerce o modificar su ejercicio, si trata a quienes están en ella con excesiva severidad, no los educa o les impone preceptos que dañen su salud física o mental, o les da ejemplos o consejos corruptores. En beneficio e interés de los hijos, los jueces podrán también acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación, la suspensión o restricción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 456.- Restricciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Los jueces pueden privar de la patria potestad a quien la ejerce o modificar su ejercicio, si trata a quienes están en ella con excesiva severidad,…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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