Código Civil estatal

Artículo 471 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 471.- Tutela de incapaces (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El menor de edad que fuere demente o sordomudo, o que se encuentre en el caso de las fracciones II y IV del artículo 460, estará sujeto a la tutela de menores mientras no llegue a la mayor edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción en el que también serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Tutela de incapaces (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El menor de edad que fuere demente o sordomudo, o que se encuentre en el caso de las fracciones II y IV del artículo 460, estará sujeto a la tutela de menores…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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