Código Civil estatal

Artículo 505 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 505.- Nombramiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El tutor dativo será nombrado por el Juez, si el menor no ha cumplido doce años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Nombramiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El tutor dativo será nombrado por el Juez, si el menor no ha cumplido doce años.

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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