Artículo 505 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- Nombramiento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor dativo será nombrado por el Juez, si el menor no ha cumplido doce años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.