Artículo 507 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 507.- Cuándo habrá tutela dativa Habrá tutela dativa:
I.- Si no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima;
II.- Si el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 493; y III.- Si el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.