Artículo 509 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 509.- Honorarios El tutor dativo para asuntos judiciales, tendrá los honorarios que señale el arancel a los procuradores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.