Artículo 517 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- Quiénes no podrán serlo de los enfermos Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de los ebrios consuetudinarios, disminuidos o perturbados en su inteligencia, sordomudos y farmacodependientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.