Artículo 519 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 519.- Quiénes deberán promover la separación de los tutores El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 514, pero debe el Juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor si no le fuere promovido por aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.