Artículo 523 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 523.- Quiénes pueden excusarse del ejercicio Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase:
I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica;
II.- Los militares en servicio activo;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Quienes tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Quienes fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
V.- Quienes por el mal estado habitual de su salud o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VI.- Quienes tengan sesenta años cumplidos; y VII.- Quien tenga a su cargo otra tutela o curaduría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.