Código Civil estatal

Artículo 523 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 523.- Quiénes pueden excusarse del ejercicio Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase:

I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- Quienes tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- Quienes fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

V.- Quienes por el mal estado habitual de su salud o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VI.- Quienes tengan sesenta años cumplidos; y VII.- Quien tenga a su cargo otra tutela o curaduría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes pueden excusarse del ejercicio Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase: I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica; II.- Los militares en…

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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