Artículo 525 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 525.- Cuándo deben proponerse ante el Juez competente Los impedimentos y excusas para la tutela, deben proponerse ante el Juez competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento, disfrutando un día por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.