Artículo 538 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 538.- Nuevo tutor Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiera dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 536, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.