Artículo 545 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 545.- Providencias judiciales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.