Artículo 560 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 560.- Colocación del menor en establecimiento de beneficencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el pupilo indigente no tiene persona que esté obligada a alimentarlo, o si teniéndola no pudiere hacerlo, el tutor con autorización del Juez pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si eso no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren al incapacitado un trabajo, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.