Código Civil estatal

Artículo 560 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 560.- Colocación del menor en establecimiento de beneficencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si el pupilo indigente no tiene persona que esté obligada a alimentarlo, o si teniéndola no pudiere hacerlo, el tutor con autorización del Juez pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si eso no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren al incapacitado un trabajo, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Colocación del menor en establecimiento de beneficencia (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si el pupilo indigente no tiene persona que esté obligada a alimentarlo, o si teniéndola no pudiere hacerlo, el tutor con…

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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