Artículo 562 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 562.- Estado del incapacitado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 460, está obligado a presentar al Juez en el mes de enero de cada año un certificado de dos especialistas que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto, reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar que se repita el reconocimiento médico en su presencia y tomará todas las medidas que estime conveniente para mejorar su condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.