Artículo 564 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 564.- Alivio del incapacitado Para la seguridad, alivio o mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgue, con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al Juez para obtener, si procede, su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.