Artículo 567 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 567.- Descripción del inventario El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, se extingue el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.