Artículo 57 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Anotación marginal del acta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.