Artículo 579 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 579.- Vía de apremio Para instar a que el tutor haga el depósito, deberá el Juez proceder en su contra por vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.