Artículo 581 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 581.- Cuando los bienes pertenezcan en copropiedad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, la operación se practicará calculada por cantidades si así lo determina la mayoría de copartícipes, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, sino cuando dicha mayoría estuviere representada por una o más personas sujetas a tutela.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, el tutor necesita ser autorizado por el Juez. Igualmente se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. Cuando el objeto de la transacción consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de 730 días de salario mínimo general vigente en el Estado, se necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.