Artículo 584 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 584.- Excepción a la venta de bienes del incapacitado Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor y las demás personas en él enumeradas sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.