Artículo 587 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 587.- Renta por más de dos años (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad, previa aprobación del curador y autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.