Artículo 604 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 604.- Responsabilidad del valor de los créditos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.